tag:blogger.com,1999:blog-6792031009640743798.post3960365463261636060..comments2023-06-09T16:19:22.006+02:00Comments on Desahucio Express - Abogados Especialistas - Valero & Saiz Abogados desde 1996: Demanda de Desahucio 2010 - Acutualizada a la Ley 19/2009 de Fomento del Alquiler - Desahucio ExpressAnonymoushttp://www.blogger.com/profile/09027977749168818185noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-6792031009640743798.post-26867461536929639872011-04-07T17:43:49.374+02:002011-04-07T17:43:49.374+02:00Compañeros, la demanda está correcta, pues la cuan...Compañeros, la demanda está correcta, pues la cuantía de la demanda es una anualidad de rentas o el importe de las rentas debidas si esta es mayor.<br /><br />María Jesún basta con que adeude una mensualidad para interponer la acción de desahucio, salvo que en el contrato se haya estipulado otra cosa.<br /><br />Para más información www.QuieroAbogado.info/desahucio/Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/09027977749168818185noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6792031009640743798.post-20432773531486427572011-02-11T09:34:06.043+01:002011-02-11T09:34:06.043+01:00Hola!
Acabo de leer la demanda y vuestros comentar...Hola!<br />Acabo de leer la demanda y vuestros comentarios y por lo que he entendido.. no se puede plantear una demanda de desahucio hasta que el inquilino( en mi caso local de negocios) lleve un año sin abonar el alquiler. En mi caso lleva 3 meses. Es así?????<br />Gracias,<br />María JesúsM Jesúshttps://www.blogger.com/profile/11205344406300148232noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6792031009640743798.post-657188421251332452010-11-03T17:59:59.081+01:002010-11-03T17:59:59.081+01:00Exacto Tony ;)Exacto Tony ;)Loishttps://www.blogger.com/profile/04131269385567721146noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6792031009640743798.post-45725212797919005132010-05-10T17:41:54.697+02:002010-05-10T17:41:54.697+02:00A mi me parece que en el tema de la cuantía os equ...A mi me parece que en el tema de la cuantía os equivocáis, la LEY 19/2009 dice que en el arrendamiento de bienes la cuantía será una anualidad de renta, PERO exceptúa cuando se reclamen rentas que será la cuantía de la acción mayor. Por ello creo que el modelo de demanda que habéis colgado no es correcto, ¿ESTÁIS CONMIGO?UN SALUDO Y GRACIASUnknownhttps://www.blogger.com/profile/07867785757331414809noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6792031009640743798.post-84066669706476375702010-03-04T13:00:24.122+01:002010-03-04T13:00:24.122+01:00Muchas gracias, compañero. Me ha sido de gran util...Muchas gracias, compañero. Me ha sido de gran utilidadLenesitahttps://www.blogger.com/profile/16634612693088820339noreply@blogger.com